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Forense Web3 / Blockchain · W3·01

Trazabilidad forense de criptomonedas y análisis on-chain

Las criptomonedas no son anónimas: son pseudónimas. Cada transferencia queda registrada de forma permanente y pública en la cadena de bloques, y ese registro puede reconstruirse, ordenarse y explicarse ante un tribunal. Lo que un perito puede establecer es la ruta del dinero y el punto en que entra en un servicio regulado; quién está detrás de ese servicio solo puede averiguarlo el órgano judicial.

Cuándo se necesita

  • Investigación patrimonial en divorcio, ejecución o liquidación de gananciales cuando se sospecha que una de las partes mantiene activos en criptomonedas no declarados.
  • Salida irregular de fondos de una sociedad hacia direcciones de criptoactivos, en el marco de una acción social de responsabilidad o de un concurso.
  • Necesidad de acreditar que un pago pactado en criptomonedas se realizó, o no, en la fecha y por el importe convenidos.
  • Determinar si un conjunto de direcciones aparentemente independientes pertenece a un mismo titular económico.
  • Fase técnica previa a una denuncia por fraude, para saber hasta dónde llega el rastro antes de decidir la estrategia procesal.

Qué incluye el informe

  • Inventario de direcciones y transacciones relevantes con hash de transacción, número de bloque, marca temporal en UTC y red concreta (Bitcoin, Ethereum, Tron, BNB Chain, Solana, entre otras).
  • Grafo de flujo de fondos que representa visualmente el recorrido del dinero, con importes en la criptomoneda de origen y su contravalor en euros.
  • Análisis de agrupación de direcciones (clustering) mediante heurísticas de propiedad común de entradas y de dirección de cambio, indicando expresamente el grado de confianza de cada atribución.
  • Identificación de los puntos de contacto con proveedores de servicios de criptoactivos: exchanges, rampas de entrada y salida a euros y servicios de custodia, con el identificador de depósito cuando es determinable.
  • Seguimiento del rastro a través de mezcladores (mixers), CoinJoin y puentes entre cadenas (bridges), documentando dónde se mantiene la continuidad probatoria y dónde se pierde.
  • Conversión a euros al tipo de cambio de la fecha de cada operación, con indicación de la fuente de cotización y del método de cálculo empleado.
  • Anexo de reproducibilidad: exploradores y nodos consultados, consultas ejecutadas, versiones de herramientas y huella SHA-256 de los conjuntos de datos descargados, para que otro perito pueda repetir el trabajo.
Cómo se hace

Método

01
Delimitación y adquisición
Se fijan con el letrado las direcciones y transacciones de partida y el objeto exacto del dictamen. Los datos on-chain se descargan y se preservan siguiendo los principios de UNE-EN ISO/IEC 27037:2016, calculando la huella criptográfica de cada conjunto para que su integridad sea verificable después.
02
Expansión y agrupación
Se recorre el grafo de transacciones hacia adelante y hacia atrás desde las direcciones semilla, aplicando heurísticas de agrupación para identificar conjuntos de direcciones bajo control común. Cada inferencia se etiqueta como cierta o probable; nunca se presenta una probabilidad como si fuese un hecho.
03
Atribución a servicios
Se determina si el rastro desemboca en direcciones asociadas a un proveedor de servicios de criptoactivos, en un mezclador o en un puente entre cadenas. La atribución se hace al servicio, no a la persona: los datos de titularidad en poder del prestador solo pueden obtenerse mediante autorización judicial (art. 588 ter j LECrim).
04
Dictamen
Informe redactado conforme a UNE 197001:2019 y UNE 197010:2015, con la declaración de objetividad del art. 335.2 LEC, escrito para que un tribunal sin conocimientos técnicos pueda seguir el razonamiento paso a paso y distinguir con claridad lo acreditado de lo meramente indiciario.
Transparencia

Qué no hacemos

Decirlo por adelantado evita expectativas equivocadas y es parte del deber de objetividad del perito (art. 335.2 LEC).

Preguntas frecuentes

Trazabilidad de criptomonedas

¿Las criptomonedas son anónimas? ¿Se puede seguir realmente el rastro?

La mayoría de las redes son pseudónimas, no anónimas. Bitcoin o Ethereum publican de forma permanente cada transferencia, con su importe, su marca temporal y las direcciones implicadas; cualquiera puede consultarlas. Lo que no publican es la identidad de quien controla cada dirección. El trabajo pericial consiste en reconstruir el recorrido del dinero sobre ese registro público y determinar en qué punto entra en un servicio que sí conoce a su cliente. Existen redes y técnicas diseñadas específicamente para romper esa trazabilidad, y cuando el rastro se pierde lo indicamos con claridad en lugar de rellenar el hueco con conjeturas.

¿Qué es un mixer y qué pasa cuando los fondos pasan por uno?

Un mezclador o mixer es un servicio que reúne fondos de muchos usuarios y los devuelve mezclados, de modo que resulte difícil relacionar lo que entra con lo que sale. Un CoinJoin logra un efecto parecido combinando varios pagos en una sola transacción. Cuando el rastro atraviesa uno de estos servicios, la continuidad deja de ser directa: en unos casos pueden establecerse correspondencias probables por importe, momento y patrón de uso, y en otros la relación simplemente no puede acreditarse. El dictamen distingue siempre entre lo que se ha seguido con continuidad y lo que es una hipótesis razonada.

¿Pueden decirme el nombre de la persona que está detrás de una dirección?

No, y desconfíe de quien se lo prometa. La cadena de bloques no contiene nombres. La identidad aparece cuando los fondos pasan por un proveedor de servicios de criptoactivos que ha aplicado procedimientos de identificación de clientes, y esa información está en poder del prestador, no es pública. El art. 588 ter j LECrim reserva su obtención a la autorización judicial. Nuestro dictamen sirve precisamente para que su abogado pueda solicitar al órgano judicial que se libre oficio al prestador concreto, identificando la dirección, la transacción y el identificador de depósito relevantes.

¿Qué valor tiene un informe de trazabilidad ante un tribunal español?

Es prueba pericial y el tribunal la valora conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). Su fuerza depende de que sea verificable: por eso el dictamen incorpora los hashes de transacción, los bloques y las consultas realizadas, de modo que cualquier otro perito pueda repetir el análisis sobre el mismo registro público y llegar al mismo resultado. Esa reproducibilidad es la diferencia entre un informe defendible y una afirmación de autoridad. Si el dictamen se impugna, el perito comparece en la vista para ratificarlo y someterse a contradicción (art. 347 LEC).

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