Las criptomonedas no son anónimas: son pseudónimas. Cada transferencia queda registrada de forma permanente y pública en la cadena de bloques, y ese registro puede reconstruirse, ordenarse y explicarse ante un tribunal. Lo que un perito puede establecer es la ruta del dinero y el punto en que entra en un servicio regulado; quién está detrás de ese servicio solo puede averiguarlo el órgano judicial.
Decirlo por adelantado evita expectativas equivocadas y es parte del deber de objetividad del perito (art. 335.2 LEC).
La mayoría de las redes son pseudónimas, no anónimas. Bitcoin o Ethereum publican de forma permanente cada transferencia, con su importe, su marca temporal y las direcciones implicadas; cualquiera puede consultarlas. Lo que no publican es la identidad de quien controla cada dirección. El trabajo pericial consiste en reconstruir el recorrido del dinero sobre ese registro público y determinar en qué punto entra en un servicio que sí conoce a su cliente. Existen redes y técnicas diseñadas específicamente para romper esa trazabilidad, y cuando el rastro se pierde lo indicamos con claridad en lugar de rellenar el hueco con conjeturas.
Un mezclador o mixer es un servicio que reúne fondos de muchos usuarios y los devuelve mezclados, de modo que resulte difícil relacionar lo que entra con lo que sale. Un CoinJoin logra un efecto parecido combinando varios pagos en una sola transacción. Cuando el rastro atraviesa uno de estos servicios, la continuidad deja de ser directa: en unos casos pueden establecerse correspondencias probables por importe, momento y patrón de uso, y en otros la relación simplemente no puede acreditarse. El dictamen distingue siempre entre lo que se ha seguido con continuidad y lo que es una hipótesis razonada.
No, y desconfíe de quien se lo prometa. La cadena de bloques no contiene nombres. La identidad aparece cuando los fondos pasan por un proveedor de servicios de criptoactivos que ha aplicado procedimientos de identificación de clientes, y esa información está en poder del prestador, no es pública. El art. 588 ter j LECrim reserva su obtención a la autorización judicial. Nuestro dictamen sirve precisamente para que su abogado pueda solicitar al órgano judicial que se libre oficio al prestador concreto, identificando la dirección, la transacción y el identificador de depósito relevantes.
Es prueba pericial y el tribunal la valora conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). Su fuerza depende de que sea verificable: por eso el dictamen incorpora los hashes de transacción, los bloques y las consultas realizadas, de modo que cualquier otro perito pueda repetir el análisis sobre el mismo registro público y llegar al mismo resultado. Esa reproducibilidad es la diferencia entre un informe defendible y una afirmación de autoridad. Si el dictamen se impugna, el perito comparece en la vista para ratificarlo y someterse a contradicción (art. 347 LEC).
Consulta inicial confidencial y sin compromiso. Le diremos con franqueza si hay prueba que obtener y cómo.
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