Peritia
Colaboración con letrados

Prueba digital que aguanta la contradicción

Trabajamos con abogados desde antes de tocar un solo dato. Una evidencia mal adquirida —una captura suelta, un volcado sin hash, una custodia sin documentar— puede impugnarse con éxito por muy cierto que sea su contenido. Cuanto antes intervenimos, más sólida llega la prueba a la vista.

En qué fase intervenimos

  • Antes de la demanda: aseguramiento de la evidencia mientras aún existe, con cadena de custodia desde el primer minuto.
  • Preparación del dictamen: informe conforme a UNE 197001:2019, aportable con la demanda o la contestación (arts. 336 y 337 LEC).
  • Frente a la pericial contraria: contraperitaje con indicios concretos y objetivos, que es lo que hoy exige el Tribunal Supremo para impugnar.
  • Preparación del interrogatorio: apoyo técnico al letrado para localizar los puntos débiles del dictamen de contrario.
  • Vista oral: ratificación y respuesta a la contradicción del perito y del letrado contrario (art. 347 LEC).

Qué obtiene el despacho

  • Una valoración previa honesta: si la evidencia no sostiene la tesis del cliente, se dice antes de encargar el dictamen.
  • Dictamen estructurado y comprensible para un tribunal sin conocimientos técnicos.
  • Trazabilidad completa: cada conclusión se puede seguir hasta el dato que la sostiene.
  • Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, con la ratificación presupuestada aparte.
  • Confidencialidad y tratamiento de datos conforme al RGPD y la LOPDGDD, con minimización de los datos de terceros ajenos al objeto de la pericia.
Objetividad

Por qué un perito no es un abogado técnico

01
Juramento
El perito manifiesta bajo juramento o promesa que actuará con la mayor objetividad posible, ponderando lo que favorece y lo que perjudica a cualquiera de las partes (art. 335.2 LEC).
02
Consecuencia
Un dictamen escrito para complacer se desmonta en la contradicción. La objetividad no es una limitación: es lo que hace que el informe resista.
03
Responsabilidad
Faltar a la verdad de forma maliciosa en el dictamen tiene consecuencias penales (art. 459 CP). Por eso lo que se afirma, se sostiene.
04
Valoración
El tribunal valora el dictamen según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC): pesa el método, no la rotundidad de las conclusiones.
Transparencia

Qué no hacemos

Conviene decirlo por adelantado.

Preguntas frecuentes

Colaboración con despachos

¿Cuándo conviene llamar al perito?

Cuanto antes, y siempre antes de manipular la evidencia. El error más frecuente es que el cliente reenvíe correos, haga capturas o intente «guardar pruebas» por su cuenta: eso puede alterar metadatos y comprometer la adquisición. Una intervención temprana permite asegurar el material en condiciones y documentar la cadena de custodia desde el origen.

¿Cuánto cuesta y cómo se factura?

El presupuesto se cierra por escrito tras analizar el alcance del caso: número de dispositivos, volumen de datos, urgencia y necesidad de recuperación de información. Los honorarios del perito forman parte de las costas procesales (art. 241 LEC). La comparecencia en la vista se presupuesta aparte del informe.

¿El dictamen sirve en cualquier jurisdicción?

La metodología es la misma en el ámbito civil, penal, social y contencioso-administrativo: lo que cambia es el cauce procesal por el que se aporta y el momento en que debe presentarse. El informe se elabora conforme a UNE 197001:2019, aplicable con independencia del orden jurisdiccional.

¿Puede revisar una pericial contraria sin acceder a los originales?

Sí en buena medida. La metodología de adquisición, la integridad, la cadena de custodia, la reproducibilidad y la coherencia entre datos y conclusiones se analizan sobre el propio dictamen. Si el alcance del análisis está limitado por falta de acceso al material original, se hace constar expresamente en el informe.

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