Conviene decirlo antes que ninguna otra cosa: no recuperamos dinero, no gestionamos fondos y no prometemos que vaya a recuperar el suyo. Quien le prometa eso a cambio de un pago por adelantado le está aplicando una segunda estafa. Lo que sí podemos hacer es reconstruir técnicamente el recorrido de sus fondos y entregar a su abogado un dictamen con el que fundamentar la denuncia y pedir al órgano judicial las diligencias que procedan.
Decirlo por adelantado evita expectativas equivocadas y es parte del deber de objetividad del perito (art. 335.2 LEC).
No. No recuperamos fondos, no los custodiamos y no vamos a prometerle que los recupere. Nuestro trabajo es técnico: reconstruir a dónde fueron sus criptoactivos y dejarlo documentado de forma verificable. La recuperación, si llega, se produce dentro de un procedimiento judicial, cuando el órgano competente acuerda las medidas de aseguramiento oportunas y los fondos siguen localizables bajo el control de un prestador al que se le puede requerir. Muchas veces no se dan esas condiciones: los fondos ya se han retirado, se han dispersado o han salido a jurisdicciones que no responden. Preferimos decírselo antes de que contrate nada.
Hay señales de alarma bastante fiables. Desconfíe de quien le prometa recuperar el dinero, garantice resultados o hable de tasas de éxito. De quien le pida un pago por adelantado precisamente a cambio de esa promesa, o una comisión sobre lo recuperado. De quien le solicite su frase semilla, sus claves privadas, acceso remoto a su ordenador o las credenciales de su exchange: nadie necesita eso para trazar transacciones públicas. Y desconfíe de quien le contacte a usted por iniciativa propia diciendo que ha localizado sus fondos, sobre todo si dice actuar en nombre de un organismo oficial. Un perito le entrega un informe, no un rescate.
Para que la denuncia deje de ser un relato y pase a ser un expediente técnico con datos verificables. El dictamen fija qué se transfirió, cuándo, a qué direcciones y hacia qué prestador acabaron los fondos, y permite a su abogado solicitar diligencias concretas en lugar de genéricas: oficio a un prestador identificado, conservación de registros y las medidas de aseguramiento que procedan conforme a los arts. 589, 597 y 764 LECrim, en el marco del decomiso previsto en el art. 127 octies CP. Sin esa concreción, muchas denuncias se archivan porque no hay nada que investigar de forma dirigida.
Importa mucho, en dos planos. En el on-chain, porque los fondos se mueven, se convierten y se dispersan; cuanto antes se traza, más probable es que el rastro alcance un prestador identificable antes de fragmentarse. En el plano documental, porque las plataformas fraudulentas cierran sus dominios, sus paneles y sus canales de mensajería en poco tiempo, y con ellos desaparece la prueba del engaño. Aunque hayan pasado meses el trabajo sigue teniendo sentido, porque el registro de la cadena de bloques es permanente, pero la parte documental se degrada rápido. Preserve lo que tenga antes de hacer nada más.
Consulta inicial confidencial y sin compromiso. Le diremos con franqueza si hay prueba que obtener y cómo.
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