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Forense Web3 / Blockchain · W3·02

Estafas con criptomonedas: a dónde fueron los fondos y cómo se acredita

Conviene decirlo antes que ninguna otra cosa: no recuperamos dinero, no gestionamos fondos y no prometemos que vaya a recuperar el suyo. Quien le prometa eso a cambio de un pago por adelantado le está aplicando una segunda estafa. Lo que sí podemos hacer es reconstruir técnicamente el recorrido de sus fondos y entregar a su abogado un dictamen con el que fundamentar la denuncia y pedir al órgano judicial las diligencias que procedan.

Cuándo se necesita

  • Invirtió a través de una plataforma que mostraba beneficios crecientes en su panel y que, al solicitar el reintegro, exigió pagos adicionales por impuestos, comisiones o desbloqueo.
  • Realizó transferencias a una dirección facilitada por alguien con quien mantenía una relación de confianza construida por mensajería o redes sociales.
  • Un supuesto servicio de soporte, agente de recuperación o asesor le indujo a transferir criptoactivos para "verificar", "asegurar" o "migrar" su cartera.
  • Su empresa realizó un pago en criptomonedas tras recibir instrucciones suplantadas por correo electrónico o mensajería corporativa.
  • Su abogado necesita, antes de presentar la denuncia, saber a dónde fueron los fondos y qué diligencias concretas tiene sentido solicitar.

Qué incluye el informe

  • Cronología documentada del engaño: comunicaciones, dominios utilizados, registros de titularidad de dominio, aplicaciones instaladas y capturas obtenidas desde el dispositivo origen con verificación de integridad.
  • Inventario completo de las transferencias realizadas por la víctima, con hash de transacción, red, dirección de destino, importe y contravalor en euros a la fecha de cada operación.
  • Grafo de la ruta del dinero desde las direcciones de la víctima hasta el punto en que los fondos salen de la cadena o se detienen, incluyendo saltos entre redes mediante puentes y conversiones entre criptoactivos.
  • Identificación del proveedor de servicios de criptoactivos de destino cuando el rastro alcanza uno, con la dirección de depósito concreta y los datos técnicos necesarios para individualizar la cuenta ante el prestador.
  • Relación de diligencias técnicamente fundamentadas para que su abogado las proponga al órgano judicial: oficio al prestador identificado, aseguramiento de saldos y conservación de registros, con indicación de la urgencia de cada una.
  • Encuadre del dictamen en el marco de aseguramiento y decomiso aplicable, a efectos de que el letrado valore las medidas cautelares que procedan (art. 127 octies CP y arts. 589, 597 y 764 LECrim).
  • Apartado expreso de limitaciones y declaración de objetividad conforme al art. 335.2 LEC, con indicación de qué extremos quedan acreditados y cuáles son solo indiciarios.
Cómo se hace

Método

01
Preservación urgente
Primero se conserva lo que puede desaparecer: conversaciones, correos, páginas web, aplicaciones y justificantes de compra o transferencia. La adquisición se hace desde el dispositivo origen siguiendo UNE-EN ISO/IEC 27037:2016, con huella criptográfica de cada elemento. Las plataformas fraudulentas suelen cerrar y borrar su rastro en cuestión de días.
02
Trazado de la ruta
Se reconstruye el recorrido de los fondos desde las direcciones de la víctima, siguiendo consolidaciones, fragmentaciones, conversiones a stablecoins y saltos entre cadenas. Se documenta cada tramo con su hash de transacción y su bloque, de forma que el recorrido sea verificable por un tercero.
03
Punto de salida
Se determina si los fondos alcanzan un proveedor de servicios de criptoactivos y cuál es. Ese es el punto en que la investigación puede continuar por vía judicial, porque el prestador conserva datos de identificación de su cliente que no son públicos y que solo pueden obtenerse mediante autorización judicial (art. 588 ter j LECrim).
04
Dictamen y diligencias propuestas
Informe conforme a UNE 197001:2019 y UNE 197010:2015, acompañado de un anexo con las diligencias concretas que el letrado puede solicitar, redactadas en términos técnicos precisos para que el oficio judicial identifique sin ambigüedad la dirección, la transacción y el prestador destinatario.
Transparencia

Qué no hacemos

Decirlo por adelantado evita expectativas equivocadas y es parte del deber de objetividad del perito (art. 335.2 LEC).

Preguntas frecuentes

Estafas con criptomonedas

¿Pueden recuperar mi dinero?

No. No recuperamos fondos, no los custodiamos y no vamos a prometerle que los recupere. Nuestro trabajo es técnico: reconstruir a dónde fueron sus criptoactivos y dejarlo documentado de forma verificable. La recuperación, si llega, se produce dentro de un procedimiento judicial, cuando el órgano competente acuerda las medidas de aseguramiento oportunas y los fondos siguen localizables bajo el control de un prestador al que se le puede requerir. Muchas veces no se dan esas condiciones: los fondos ya se han retirado, se han dispersado o han salido a jurisdicciones que no responden. Preferimos decírselo antes de que contrate nada.

¿Cómo distingo a un perito informático de una estafa de recuperación de fondos?

Hay señales de alarma bastante fiables. Desconfíe de quien le prometa recuperar el dinero, garantice resultados o hable de tasas de éxito. De quien le pida un pago por adelantado precisamente a cambio de esa promesa, o una comisión sobre lo recuperado. De quien le solicite su frase semilla, sus claves privadas, acceso remoto a su ordenador o las credenciales de su exchange: nadie necesita eso para trazar transacciones públicas. Y desconfíe de quien le contacte a usted por iniciativa propia diciendo que ha localizado sus fondos, sobre todo si dice actuar en nombre de un organismo oficial. Un perito le entrega un informe, no un rescate.

Si no recuperan el dinero, ¿para qué sirve el informe?

Para que la denuncia deje de ser un relato y pase a ser un expediente técnico con datos verificables. El dictamen fija qué se transfirió, cuándo, a qué direcciones y hacia qué prestador acabaron los fondos, y permite a su abogado solicitar diligencias concretas en lugar de genéricas: oficio a un prestador identificado, conservación de registros y las medidas de aseguramiento que procedan conforme a los arts. 589, 597 y 764 LECrim, en el marco del decomiso previsto en el art. 127 octies CP. Sin esa concreción, muchas denuncias se archivan porque no hay nada que investigar de forma dirigida.

¿Importa la rapidez? ¿Cuánto tiempo tengo?

Importa mucho, en dos planos. En el on-chain, porque los fondos se mueven, se convierten y se dispersan; cuanto antes se traza, más probable es que el rastro alcance un prestador identificable antes de fragmentarse. En el plano documental, porque las plataformas fraudulentas cierran sus dominios, sus paneles y sus canales de mensajería en poco tiempo, y con ellos desaparece la prueba del engaño. Aunque hayan pasado meses el trabajo sigue teniendo sentido, porque el registro de la cadena de bloques es permanente, pero la parte documental se degrada rápido. Preserve lo que tenga antes de hacer nada más.

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