Peritia
Forense Web2 · W2·06

Contraperitaje informático e impugnación de prueba digital

Impugnar una prueba digital ya no consiste en negarla. El Tribunal Supremo exige indicios concretos y objetivos de manipulación, y esos indicios hay que fundamentarlos técnicamente. Ahí es donde un contraperitaje bien hecho cambia el resultado de un procedimiento.

Cuándo se necesita

  • La parte contraria aporta un dictamen pericial informático y necesita saber si se sostiene.
  • Se han aportado capturas, correos o volcados sin acreditar cómo se obtuvieron.
  • Sospecha que la evidencia digital de contrario fue manipulada, editada o descontextualizada.
  • Su cliente necesita fundamentar la impugnación en el escrito de defensa con base técnica.
  • Quiere anticipar los puntos débiles de su propia pericial antes de que los explote el contrario.

Qué incluye el informe

  • Análisis de la metodología de adquisición empleada por el perito contrario.
  • Verificación de la cadena de custodia: trazabilidad, sellado y coherencia temporal.
  • Comprobación de la reproducibilidad: si los mismos datos y herramientas conducen al mismo resultado.
  • Contraste entre los datos aportados y las conclusiones alcanzadas, señalando saltos lógicos.
  • Revisión del cumplimiento formal del dictamen conforme a UNE 197001:2019.
  • Relación de indicios concretos y objetivos que sustenten la impugnación, o su ausencia.
Cómo se hace

Método

01
Lectura crítica
Se analiza el dictamen contrario apartado por apartado, separando hechos verificables de opiniones del perito.
02
Verificación
Cuando hay datos disponibles, se intenta reproducir el análisis para comprobar si conduce al mismo resultado.
03
Detección de defectos
Se identifican roturas de custodia, ausencia de hashes, herramientas sin versión o conclusiones no soportadas por los datos.
04
Dictamen
Informe con los indicios objetivos concretos que permitan sostener la impugnación ante el tribunal.
Transparencia

Qué no hacemos

Decirlo por adelantado evita expectativas equivocadas y es parte del deber de objetividad del perito (art. 335.2 LEC).

Preguntas frecuentes

Contraperitaje e impugnación de prueba digital

¿Basta con impugnar genéricamente una prueba digital?

No. La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene exigiendo que la impugnación se apoye en indicios concretos y objetivos de manipulación, y no en una negación general (entre otras, STS 332/2019, de 27 de junio, y STS 603/2025, de 1 de julio). Precisamente por eso la impugnación necesita apoyo técnico.

¿Qué diferencia hay entre tacha y recusación del perito?

La tacha se dirige contra el perito designado por una parte y advierte al tribunal de circunstancias que pueden afectar a su imparcialidad, sin apartarlo del procedimiento (arts. 343 y 344 LEC). La recusación se dirige contra el perito designado judicialmente y, si prospera, sí lo aparta (art. 124 LEC).

¿Puede revisarse un dictamen sin acceso a los dispositivos originales?

Sí, en gran medida: la metodología, la cadena de custodia, la coherencia interna y la trazabilidad de las conclusiones se analizan sobre el propio dictamen. El alcance del informe se hace constar expresamente.

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