Impugnar una prueba digital ya no consiste en negarla. El Tribunal Supremo exige indicios concretos y objetivos de manipulación, y esos indicios hay que fundamentarlos técnicamente. Ahí es donde un contraperitaje bien hecho cambia el resultado de un procedimiento.
Decirlo por adelantado evita expectativas equivocadas y es parte del deber de objetividad del perito (art. 335.2 LEC).
No. La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene exigiendo que la impugnación se apoye en indicios concretos y objetivos de manipulación, y no en una negación general (entre otras, STS 332/2019, de 27 de junio, y STS 603/2025, de 1 de julio). Precisamente por eso la impugnación necesita apoyo técnico.
La tacha se dirige contra el perito designado por una parte y advierte al tribunal de circunstancias que pueden afectar a su imparcialidad, sin apartarlo del procedimiento (arts. 343 y 344 LEC). La recusación se dirige contra el perito designado judicialmente y, si prospera, sí lo aparta (art. 124 LEC).
Sí, en gran medida: la metodología, la cadena de custodia, la coherencia interna y la trazabilidad de las conclusiones se analizan sobre el propio dictamen. El alcance del informe se hace constar expresamente.
Consulta inicial confidencial y sin compromiso. Le diremos con franqueza si hay prueba que obtener y cómo.
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